REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-007207
Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.843 actuando en nombre y representación del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para tramitar la extensión pensión de sobreviviente quedante del De Cujus ELIO RAFAEL DOMINGUEZ PEREZ quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 10.129.351; el Tribunal le da entrada y la admite
Examinados los recaudos presentados, como son la partida de nacimiento, acta de defunción constancia de estudios y constancia de trabajo y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION suficiente para que la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.843 pueda tramitar todo lo relacionado a la Extensión DE PENSION de Sobreviviente, en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, quedante del De Cujus ELIO RAFAEL DOMINGUEZ PEREZ ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria








LLA/ysm.