REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 094/2009
ASUNTO: KP02-U-2006-000232

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior el 10 de noviembre de 2006, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los abogados MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, contra la contribuyente C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30112366-2, domiciliada en la calle 28 entre Avenidas 30 y 31, Edificio Mascolo, Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita por ante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N° 219, folios 202 Vto. al 211 del Libro de Registro de Comercio, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 07, Tomo 43-A, de fecha 27 de mayo de 1997; sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-504 y SAT-GTI-RCO-600-505, ambas de fecha 29 de junio de 2001, notificadas el 07 de agosto de 2001 y sus respectivas planillas de liquidación todas de fecha 25 de julio de 2001, por concepto de multa, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La administración Tributaria pidió que se intimara en los ciudadanos CESAR ROMERO HERNÁNDEZ y ZENAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ MELÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.342.330 y V-7.044.942, respectivamente, en su carácter de representantes legales de dicha contribuyente, y por lo tanto responsables solidarios de conformidad con lo previsto en el articulo 28, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, cuyo monto total fue estimado por la demandante en la cantidad de Bs.55.740.512,oo, hoy Bs. 55.740,51, por concepto de multas impuestas, y pidiendo que los intereses moratorios sean cancelados hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas procesales.

Ahora bien, quien juzga considera necesario previamente efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso y en tal sentido tenemos:


I
ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada al presente asunto y en fecha 05 de diciembre del mismo año, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, incoada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la contribuyente C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), en las personas de CESAR ROMERO HERNÁNDEZ y ZENAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ MELÉNDEZ, en su carácter de representantes legales de la contribuyente antes mencionada, se ordena la intimación de la parte demandada y decreta medida ejecutiva de embargo mediante comisión.

El 01 de febrero de 2007 se dio cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 05/12/2006 y el 14 de marzo de 2007 la representación fiscal solicita se comisione para ser practicada la intimación de la recurrente, lo cual se acuerda en fecha 15 de marzo del mismo año.

El 19 de marzo de 2007 la representación fiscal solicita al Tribunal expedir copia del expediente suministrando el SENIAT papel necesario para su expedición, o en su defecto sea emitido oficio dirigido a la (DEM) autorizando al Alguacil retirar el expediente del Tribunal para expedir las copias en el Área de reproducción del SENIAT, a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República, asimismo, le sea entregado el Despacho de la Comisión para notificar a la recurrente, lo cual se acuerda en fecha 09 de abril de 2007, debidamente recibido y firmado en auto por la parte actora el 16 de abril de 2007.

El 25 de abril de 2007 la representación fiscal consigna copias del Acta de Comparecencia de fecha /20/03/2007, del libelo de la demanda y últimas actuaciones del expediente a la ciudadana Norena Castellano en representación de la parte demandada y de la comisión donde consta que fue consignada el 24/04/2007, y solicita que sea notificado el Procurador General de la Republica por el alguacil de este Juzgado.

El 04 de junio de 2007 se consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 01/06/2007.

El 09 de julio de 2007, la Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes y al Procurador General, y se ordena agregar oficio ORCO-Nº 000472, recibido el 04/07/2007, emanado de la Procuraduría General de la República, asimismo, se comisiona para notificar a la parte demandada del abocamiento realizado y se recibió resulta de la comisión donde informa que no se pudo intimar a los representantes legales de la demandada por cuanto que ya no prestan sus servicios en dicha empresa.

El 31 de julio de 2007 se consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Procuraduría General de la República, el 20/07/2007 del abocamiento efectuado en la presente causa.

El 20 de septiembre de 2007 la representación fiscal consigna 58 copias de planillas de pago, debidamente canceladas por la parte demandada, por un monto total de Bs. 61.314.563,oo, por concepto de multas y costas procesales, así como el reporte del SIVIT donde consta dichos pagos realizados, quedando pendiente por pagas los intereses moratorios.

El 01 de octubre de 2007 se consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 25/07/2007 del abocamiento efectuado en la presente causa.

El 15 de enero de 2008 esta Juzgado informa a las partes involucradas, que a partir de la presente fecha continuará la causa en el estado en que se encontraba, sin necesidad del abocamiento de la suscrita, por cuanto culminó su permiso y se ordena agregar a la presente causa la comisión, debidamente efectuada a la contribuyente C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) el 03/12/2007.

El 01 de octubre de 2008 la representación fiscal consigna en original acta de comparecencia de fecha 03/10/2007, entregada a la ciudadana Norena Castellano, parte interesada, donde se le hace entrega de 57 planillas de liquidación, por concepto de intereses moratorios, por Bs. 90.686,37, actualmente se están realizando las gestiones de cobro correspondiente, asimismo, se remite registro de liquidación donde especifican serial, montos, ejercicio, tipo de impuesto etc, todo a los fines de tener conocimiento el Tribunal y evitar solicitar la medida ejecutiva de embargo.

El 10 de octubre de 2008, 19 de enero y 08 de junio de 2009 la representación fiscal, solicita al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.

El 17 de junio de 2009 la representación fiscal, consigna en original acta de intimación Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SA/2009/025 de fecha 12/06/2009, emanada del Jefe de Sector de Tributos Internos Acarigua del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), a los fines de dejar constancia que se está tramitando el cobro de los intereses moratorios a la contribuyente C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).

El 26 de junio de 2009 la representación fiscal consigna reporte del SIVIT donde se evidencia el pago por concepto de intereses moratorios efectuado por la contribuyente demandada y solicita la extinción de la presente causa por pago de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en este sentido el archivo del expediente.

Ahora bien, en razón de haberse producido el pago de la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:


El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, este Tribunal no puede pasar por alto las diligencias consignadas por la representación judicial del Fisco Nacional que rielan a los folios 167 y 236 expediente principal, las cuales son apreciadas por esta juzgadora como reconocimiento y aceptación por parte de la Administración Tributaria del pago fraccionado de la deuda tributaria, efectuado por la sociedad mercantil demandada, lo que además debe ser adminiculado con las planillas de pagos cursantes en los folios 168 al 197, por concepto de multa y costas procesales, este Tribunal deja constancia que en el folio 236 la parte actora informa la cancelación de los intereses moratorios, la cual no consigno las planillas de pago, también consta el reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) en los folios 198 al 202 y 237 al 242, donde se evidencia la cancelación de los pagos realizados por la demandada. Ahora bien, este Tribunal al constatar que la obligación Tributaria adeudada por la contribuyente C.A., ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-504 y SAT-GTI-RCO-600-505, ambas de fecha 29 de junio de 2001, notificadas el 07 de agosto de 2001 y sus respectivas planillas de liquidación por concepto de multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente canceladas. Este Tribunal Superior declara que la obligación Tributaria se extinguió por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo. Se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo decretado por este Tribunal Superior en fecha 07 de julio de 2004. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.















ASUNTO: KP02-U-2006-000232
MLPG/FM/ys.