REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-N-2008-000310
PARTE RECURRENTE: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1988, Registrada bajo el N° 50, Tomo 3-A .
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE Y ARABIA MACHADO PERNALETE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.382 y 45.754.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo.
En fecha 31 de Julio de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda intentada por la sociedad mercantil EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1998, bajo el No. 50, Tomo 3-A, representada por sus apoderados judiciales HUGO EDUARDO GIMENEZ PERNALETE y ARABIA MACHADO titulares de la cédula de identidad N° 14.482.720 9-665. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.382 y 45.754 de Recurso de Nulidad contra la Providencia administrativas N° 0255 de fecha 31/03/2008, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara sede ( José Pío Tamayo ) N° de expediente 005-2008-01-00028, quien dicto providencia administrativa en fecha 31/03/2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salario caído, interpuesto por la ciudadana ADRIANA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.532.009, y recibida en este Juzgado el día 04/08/2008.
En fecha 08-08-2008 se solicitaron los antecedentes administrativos, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo, de conformidad con lo previsto en el Décimo aparte, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 04/12/2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa.
En 17/03/2009, se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 104.
Posteriormente en fecha 27 de mayo de 2009, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara y la boleta de citación recibida por la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara, sede José Pío Tamayo .
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 17 de abril de 2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 17 de abril de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad intentada por la sociedad mercantil EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A, representada por sus apoderados judiciales HUGO EDUARDO GIMENEZ PERNALETE y ARABIA MACHADO titulares de la cédula de identidad N° 14.482.720 9-665. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.382 y 45.754 de Recurso de Nulidad contra la Providencia administrativas N° 0255 de fecha 31/03/2008, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara sede ( José Pío Tamayo ) de expediente 005-2008-01-00028, quien dicto providencia administrativa en fecha31/03/2008, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salario caído, interpuesto por la ciudadana ADRIANA GALINDEZ, titular de la cédula identidad N° 16.532.009.
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 16/03/209.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. SARAH FRANCO CASTELLANOS
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 17/04/2009.
LA SECRETARIA,
FDR/im.
L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria , (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. SARAH FRANCO CASTELLANOS
SFC/im.
|