REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000740
PARTE RECURRENTE: GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.241.431, Analista de Sistema y abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.372, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE RECURRIDA: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la persona del abogado OSCAR RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.261.911, de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA conjuntamente con RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se recibió el presente asunto de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.241.431, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.372, actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual se declaró Incompetente para conocer mediante decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2009.
El recurrente de autos, ciudadano GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, anteriormente identificado, interpuso el presente recurso de nulidad conjuntamente con Recurso de Amparo Constitucional y solicitud cautelar de suspensión de efectos contra el acto Administrativo de fecha 21 de abril de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, representado por el doctor OSCAR RIVERO LOPEZ, mediante en el cual se decreta como sanción arresto disciplinario en su contra, por un período de cuatro (04) días.
Aduce el recurrente de autos:
(…) que en fecha 24 de marzo del año 2009, el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Oscar Rivero López, ya identificado, inicia de oficio un procedimiento administrativo disciplinario, habida consideración que la ciudadana YALITZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.446.849, y de este domicilio, quien ejerce funciones como archivista de dicho despacho, y por ende es subordinada del Juez quien emana el acto administrativo que se impugna mediante el presente, procede a entregar un escrito denominado según el referido Juez como informe (…).
(…) debe recalcarse que en fecha 21 de abril del año 2009, procede el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a dictar una conveniente resolución a su favor en perjuicio de mi persona la cual denominó a su decir, (motivo: “Arresto Disciplinario. Sentencia de Mérito”), (…)
Este Tribunal para decidir, observa:
Del escrito del recurso se desprende que el ciudadano abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, intentó la presente acción contra la sanción de arresto disciplinario decretado por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Oscar Rivero, en fecha 24 de marzo de 2009.
Ahora bien, analizado lo anterior, no encontramos en presencia de una acción mediante la cual el recurrente, pretende por medio del presente recurso de Nulidad se anule en Acto Administrativo contenido en la decisión dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de abril de 2009, en la cual ordena el arresto del ciudadano Greddy Rosas Castillo, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.241.431, por un período de cuatro (04) días, para lo cual ordena como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Lara.
DE LA COMPETENCIA
En sentencia de fecha 23 de julio de 2004, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Expediente No. 02-3057, estableció lo siguiente:
“En este sentido observa la Sala que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en considerar que las sanciones correctivas y disciplinarias decretadas por los jueces, en ejercicio de la potestad disciplinaria de la cual están investidos, son actos administrativos de efectos particulares, toda vez que el tribunal no actúa en la función jurisdiccional que originariamente le ha sido atribuida, sino en una función administrativa, por lo cual, dichas decisiones sin recurribles por la vía del contencioso administrativo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Tal potestad deviene del hecho de que los distintos poderes del Estado puedan dictar actos que rebasan o escapan de su función natural, verbigracia, la facultad del Poder del Ejecutivo de reglamentar leyes, o en el caso específico del Poder Judicial, la facultad del Juez de imponer multas, o destituir funcionarios, los cuales constituyen actos distintos a su función, cual es emitir actos o decisiones judiciales”
Señalado lo anterior, quien aquí juzga acoge y comparte el criterio anteriormente señalado, en el que se establece la competencia para conocer de recurso como el aquí intentado, es decir, recurso de nulidad contra en Acto Administrativo contenido en la decisión dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se estableció la sanción de arresto disciplinario contra el abogado recurrente, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia este Juzgador no acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de junio de 2009 y plantea ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el conflicto negativo de competencia.
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Recurso de Amparo Constitucional y solicitud cautelar de suspensión de efectos, intentado por el ciudadano GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.241.431, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.372, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto Administrativo de fecha 21 de abril de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, representado por el doctor OSCAR RIVERO LOPEZ, mediante en el cual se decreta como sanción arresto disciplinario en su contra, por un período de cuatro (04) días.
SEGUNDO: No acepta la Declinatoria de Competencia que hiciera el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se plantea Conflicto Negativo de Competencia, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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