REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-G-2006-000234
PARTE DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA SOYLÉ ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.344.881, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.828.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS NOEL RODRÍGUEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 28 Tomo 9-A, de fecha 21 de febrero de 1994.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ciudadano NOEL CUSTODIO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.469.314.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha 22 de noviembre de 2006 se recibe en este tribunal la presente demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, en contra de la empresa REPUESTOS NOEL RODRÍGUEZ C.A., antes identificada.
La demandante intenta la presente acción contra la empresa Repuestos Noel Rodríguez C.A., a los fines de la entrega material, inmediata y definitiva de un túnel C-70 o en su defecto restituya el precio equivalente al mismo de acuerdo al valor vigente en el mercado para el momento que se convenga o se condene en devolver el importe.
Ahora bien, tramitada la presente acción conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, se dicta sentencia definitiva en fecha 29 de noviembre de 2007, declarandose Con Lugar la presente demanda de cumplimiento de Contrato y como consecuencia acordó la entrega material inmediata y definitiva del Túnel C-70, o en su defecto la restitución el precio equivalente al mismo de acuerdo al valor vigente para el mercado.
En fecha 18 de diciembre de 2007, fue declarada definitivamente firme la sentencia dictada.
Mediante auto dictado el 11 de febrero de 2008, se acordó la ejecución voluntaria de dicha sentencia conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose notificado al demandado.
Posteriormente, en fecha 26 de mayo de 2008, se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia, librándose el correspondiente mandamiento de ejecución.
En fecha 11 de marzo de 2009, fue agregado a los autos el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por auto dictado el 29 de abril de 2009, se libró nuevo mandamiento de ejecución a los fines de cubrir la totalidad del monto a embargar, el cual fue cumplido por el Juzgado Ejecutor de Medidas antes señalado, como consta en autos, y siendo depositados los bienes sobre los cuales recayó embargo en la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A.
Así las cosas, tenemos que en fecha 08 de junio de 2009, fue realizado ante este juzgado convenimiento por los ciudadanos Maria Soylé Escalona Escalona, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.828, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, parte demandante, debidamente autorizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Moran del Estado Lara, y el ciudadano Alirio José Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.455.255, asistido por el abogado Carlos Armas, Inpreabogado No. 58.641, actuando en su condición de Presidente de la empresa Repuestos Noel Rodríguez C.A., parte demandada; convenimiento mediante el cual la empresa ofrece pagar la totalidad de lo condenado en la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, y la parte demandante acepta conforme el ofrecimiento, recibiéndolo como pago total y definitivo. Así mismo, solicitan se libere de forma inmediata los bienes embargados ejecutivamente y ordene a la Depositaria Judicial C.A., la restitución de los mismos a la empresa Noel Rodríguez C.A., igualmente la homologación del presente convenimiento, el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del convenimiento suscrito en fecha 08 de Junio de 2009 entre las partes, y los recaudos acompañados, tenemos que mediante el mismo la parte demandada da cumplimiento a lo condenado en el fallo emitido en fecha 29 de Noviembre de 2007, y dada la aceptación de la parte demandante, se procede a su homologación.
DECISIÓN
En base a lo señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre los ciudadanos MARIA SOYLÉ ESCALONA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.828, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, parte demandante, y el ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.455.255, en su condición de Presidente de la empresa Repuestos Noel Rodríguez C.A., parte demandada, y LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: ACUERDA LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y liberar los bienes embargados. En consecuencia se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., a los fines de que haga entrega de los bienes embargados a la empresa Repuestos Noel Rodríguez C.A., en la persona del ciudadano Alirio José Rodríguez Pérez, titular de la cédula de identidad No. 7.455.255. Remítase anexo al oficio copia certificada de las actas donde constan los bienes embargados, así como de la presente decisión. Líbrese lo ordenado una vez consignadas las copias requeridas.
TERCERO: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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