REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000447
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “PROMOTORA PAYOBI, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1.988, bajo el Nº 39, Tomo 35-A Pro..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ramón N. García Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 7.435.589, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.076.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 25 de marzo de 2009, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda incoada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA PAYOBI, C.A., a través de su apoderado judicial Ramón N. García Padilla, arriba identificado, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 464, de fecha 13 de octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, expediente N° 078-2008-01-00255, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano José Jesús Rondon Medina, titular de la cédula de identidad N° 5.240.335, y recibida en este Juzgado el día 26/03/2009.
En fecha 30 de marzo de 2009, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar y subsidiariamente la suspensión de los efectos del acto, signado con el Nº KE01-X-2009-00111, en el cual en fecha 30/03/2009 se declaró Con Lugar al amparo cautelar y en consecuencia la suspensión de los efectos del acto.
En 06/04/2009 se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 30.
Posteriormente en fecha 24 de abril de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara, y la citación y oficio S/N practicados en la persona del Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.
Por auto de fecha 05/06/2009 se acuerda abrir pieza separada que contendrá copia certificada del expediente administrativo recibido bajo oficio Nº 078-2009-001657, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.
En el día 08/06/2009 el Alguacil consigna la boleta de notificación del Procurador de la República y la citación del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, debidamente practicados.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 06 de abril de 2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 06 de abril de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.

DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil “PROMOTORA PAYOBO, C.A.”, a través de apoderado judicial.
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 06/04/2009.
Tercero: Acuerda levantar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto dictada en fecha 30/03/2009, en el cuaderno separado signado bajo el Nº KE01-X-2009-000111, por cuanto el mismo es accesorio a la nulidad del acto que se declara la perención de la instancia.
Cuarto: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 06/04/2009.
La Secretaria,


FDR/tsj

L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos