REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000450
PARTE RECURRENTE: ALFREDO PASTOR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.318.498
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Antonio Marcano Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.905.749. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.386.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Suspensión de Efectos.
En fecha 11 de noviembre de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por el ciudadano ALFREDO PASTOR LEON, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.498, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar en contra de la Providencia Administrativa N°. 00397, de fecha 19 de mayo del año 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” del Estado Lara con sede en Barquisimeto, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la ciudadana MARY DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.547.372
En fecha 17 de noviembre de 2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar y subsidiariamente la suspensión de los efectos del acto, signado con el Nº KE01-X-2008-00283, en el cual en fecha 17/11/2008 se declaró Con Lugar el Amparo Cautelar solicitado.
En 02/03/2009 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 77.
Posteriormente en fecha 04 de marzo de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.
El día 31/03/2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Inspector del Trabajo, sede “José Pío Tamayo Estado Lara y oficio S/N°.
Por auto dictado en fecha 02 de junio de 2009, se agregó comisión con oficio N°. 09-201, recibida del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con anexos de la citación del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y la Boleta de Notificación Procurador General de la República, ambas debidamente practicadas.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 09 de diciembre de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 02 de marzo de 2008, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ALFREDO PASTOR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.318.498, asistido por el abogado en ejercicio, Antonio Marcano Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.905.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.386.
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 02/03/2009.
Terceroo: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 02/03/2009.
La Secretaria,



FDR/ybc.