REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2009-000455
PARTE QUERELLANTE: MARILIN CURBELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.851.381.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: EUSEBIO EMISAEL GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.731.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.464.-
PARTE QUERELLADA: FONDO ÚNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDESPORT).-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (FUNCIONARIAL).-
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
En fecha 26 de marzo de 2009, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, querella funcionarial por la ciudadana MARILIN CURBELO RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial Eusebio Giménez, arriba identificado, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto, contenido en la Resolución Nº 71, de fecha 30 de diciembre de 2008, emanada del Presidente del Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT), donde se resuelve revocar el nombramiento del cargo de Auditor I.-
En fecha 27 de marzo de 2009, fue recibida en este Tribunal Superior el escrito contentivo de Recurso de Nulidad y sus anexos y posteriormente en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó auto admitiendo a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta contra la Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT) por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, contenido en la Resolución No. 71 de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante el cual se declara la revocatoria del nombramiento provisional del cargo de Auditor I.-
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2009 fue presentado escrito por el abogado EUSEBIO EMISAEL GIMÉNEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual Desiste del procedimiento y del presente Recurso Administrativo Funcionarial de Anulación, por cuanto llegó a un acuerdo amistoso con los representantes de Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT), este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativo funcionarial por remisión expresa del artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte querellante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por la ciudadana MARILIN CURBELO RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Así también, observa este juzgador, que el acto de contestación de demanda en el caso sub. Examine no se ha producido, motivo por el cual el presente asunto no esta subsumido en la artículo 265 precitado.-
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la querella funcionarial, presentado por la ciudadana MARILIN CURBELO RODRIGUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado EUSEBIO EMISAEL GIMÉNEZ contra el FONDO ÚNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDESPORT), por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
Segundo: Se le otorga el carácter de cosa juzgada material y formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
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