REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000440

QUERELLANTE: JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.143, actuando en su propio nombre y representación.

QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se interpone la presente querella funcionarial, el 03 de noviembre del 2008, intentado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, por considerar que la querellada le adeuda las guardias que realizo durante los años que laboro como concejero de protección.

Así las cosas, en fecha 12 de noviembre del 2008 este tribunal procede admitir la querella propuesta, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre la Función Publica, ordenando la practica de las citaciones y notificaciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento establecido en dicha ley.

Posteriormente, luego de practicada y consignadas a la causa las notificaciones y citaciones ordenadas en el auto de admisión antes señalado, se procedió a realizar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley del Estatuto sobre la Función Publica, el 17 de marzo del 2009, a la cual no acudieron las partes por lo tanto no se aperturó el lapso de prueba.

El 02 de junio del 2009 se realizó la audiencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto sobre la Función Publica, en la cual este sentenciador, luego de revisar de manera pormenorizada el expediente, dicto el dispositivo del fallo, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial propuesta, y la fundamenta en base a las consideraciones siguientes:

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El recibo de liquidación de prestaciones sociales, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del Estado Lara, se valora como documento administrativo.

Los escritos emitidos por el querellante y dirigidos al Alcalde del Municipio querellado, se valoran como documentos privados.

La resolución Nº 001/2001 que riela al folio 7 del expediente, en donde consta el nombramiento del querellante, se valora como documento administrativo.

La Gaceta Oficial Nº 38.072 de fecha 24 de noviembre de 2004, se valora como documento administrativo.

Los recibos de pago, emanados de la Alcaldía querellada, y anexo a los folios 24 al 39, se valoran como documentos administrativos.

El resumen demostrativo de ejercicios económicos del querellante, se desecha por cuanto no se especifica quien lo emite.

El oficio Nº 0029/2008 emanado del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, se valora como documento administrativo.

Los escritos emitidos por el querellante, que rielan a los folios 49 al 54, se valoran como documentos privados.

La Gaceta Municipal Nº 087 de fecha 16-01-2007, mediante la cual se publica la Ordenanza de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Económico del año 2007, se valora como un documento administrativo de carácter normativo.

El decreto Nº J-001-2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, se valora como documento administrativo.

La pieza separada de copias certificadas de los libros de guardia, se valoran como documento administrativo.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador para decidir observa, que estamos frente a una querella funcionarial incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA y en la cual solicita que se le cancelen las guardias que a decir del querellante, realizo durante el tiempo laborado para la querellada.

Así las cosas, este tribunal observa que la parte querellante probo el cumplimiento de todas y cada una de las guardias realizadas por el ante el ente administrativo para el cual laboraba, no obstante, de la revisión exhaustiva del acervo probatorio este tribunal constata la caducidad de los conceptos reclamados hasta el día 4 de julio del 2007, ya que de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Publica en su artículo 94 establece el lapos de 3 meses para intentar las reclamaciones que la ley validamente le acuerde. En consecuencia el querellante tiene un lapso de 3 meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar al presente recurso para intentar la acción para el cobro de las guardias realizadas por el, lo que hace evidente la caducidad de tales conceptos hasta el 4 de julio del 2007.

Sin embargo, a los fines de salvaguardar los derechos y acciones de los conceptos demandados por las guardias realizadas a partir del 4 de julio del 2007 las cuales evidentemente no están caducas debe este tribunal ordenar el pago correspondiente y así se declara.

Ahora bien, las guardias que haya realizado el querellante desde el 4 de julio del 2007 hasta el día 4 de octubre del 2007, deberán ser canceladas por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, con el respectivo pago de los interese de mora, tal como lo establece el artículo 92 de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo.

Finalmente, estando claro que las guardias anteriores al 4 de julio del 2007 se encuentran caducas, quien aquí decide, debe de manera forzosa declarar Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial propuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO, y acordar solamente el pago de las guardias posteriores al 04 de julio del 2007 hasta la ultima realizada antes del 4 de octubre del 2007, fecha esta en la que el querellante recibió el pago de su liquidación y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, cancelar al ciudadano JAVIER ENRIQUE MELENDEZ VENTO, las guardas que haya realizado desde el 04 de julio del 2007 hasta el 04 de octubre del 2007, y el monto a cancelar, será calculado mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo que establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

La Secretaria,
Fd/fd.-