REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000203
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS VITAL CAMARGO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 1975, bajo el número 435, tomo 5, sufriendo varias modificaciones siendo la última de ellas en fecha 22 de Enero del 2003, según consta en inserción realizada en el Registro Mercantil de Estado Lara, bajo el número 5, tomo 1-A, folio 24,.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: JOAMIR C. MENDOZA LINAREZ, Abogado En ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.055.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 060-2007, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 21/12/2007 y notificada en fecha 28/12/2007 y que riela en el expediente nomenclado US-LTY/077-2007, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto recurrido.
En fecha 21 de mayo de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por la Sociedad Mercantil, a través de su Apoderado Judicial ciudadano JOAMIR C. MENDOZA LINAREZ, Abogado En ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.055. contentiva RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 060-2007, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 21/12/2007 y notificada en fecha 28/12/2007 y que riela en el expediente nomenclado US-LTY/077-200, y recibida en este Juzgado el día 15/10/2008.
En fecha 26 de mayo de 2008, se dictó auto solicitando el expediente administrativo al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy.
Posteriormente en fecha 26/05/2008, se recibió diligencia por ante la URDD-Civil, suscrita por el ciudadano Enrique Camargo, asistido de Abogado, a través de la cual subsana error involuntario en los anexos que acompañan el escrito de nulidad y procedió a subsanarlo a través de la consignación de los mismos.
En fecha 23/07/2008, se libró Boleta de notificación al ciudadano Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy con copias certificadas, solicitándole el expediente administrativo del presente asunto.
En fecha 15/10/2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación de la Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto, signado con el Nº KE01-X-2008-00252, en el cual en fecha 16/10/2008 se declaró Sin Lugar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto.
En 09/12/2008 se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 247 del presente asunto.
Posteriormente en fecha 11 de junio de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara y la Boleta de Citación practicada en la persona del ciudadano Director Estadal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores de Lara, Portuguesa y Yaracuy.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 20 de abril de 2009 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 20 de abril de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS VITAL CAMARGO, C. A.”, a través de su Apoderado Judicial, Abogado JOAMIR C. MENDOZA LINAREZ, Abogado En ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.055
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 20/04/2009.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 20/04/2009.
La Secretaria,
FDR/ybc.
L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
SFC/ybc.
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