REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000502
PARTE RECURRENTE: NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.328.560
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Carlos José Cedeño Azócar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8. 067.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.364.
PARTE RECURRIDA: Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa.
MOTIVO: Recurso de Apelación
Se Inicia el presente procedimiento con oficio S/N°, de fecha 12 de enero de 2009, dirigido a la ciudadana Gabriela Briceño Voirin, en su condición de Jueza-Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa (Sede Acarigua), mediante el cual le remiten Acta firmada por la Juez Lisbeys Rojas Molina, Juez 1° SME, Acarigua y Gisela Gruber Martínez, Jueza 2° Juicio, Acarigua, en la que aparece como señalada la ciudadana Abogada Noreli Peña de Cedeño, en la cual se describen los hechos acontecidos en la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, con sede en Acarigua, ubicado en la calle 27 entre avenidas 35 y 36 Edificio Los Rojas, Piso 1, estando presentes las ciudadanas Lisbeys Marisol Rojas Molina y Gisela Gruber Martínez, Jueces Laborales de esa Circunscripción Judicial, procedieron a levantar la presenta acta a los fines de dejar constancia de los hechos sucedidos el día 12/01/2009, antes mencionada, a las 11:30 de la mañana, horas de despacho y audiencia en todos los Tribunales que conforman dicho Circuito Judicial del Trabajo, iniciándose una discusión en tono de voz bastante alto en el pasillo de la referida sede, y a tal efecto, las jueces anteriormente identificadas procedieron a salir de su oficina a saber que estaba sucediendo, y observaron que la abogada NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.328.560 se encontraba agrediendo tanto física como verbalmente a un funcionario de ese Circuito Judicial, específicamente al Alguacil WILMER LIAREZ y en ese instante observaron que el mencionado ciudadano tenía una lesión en el ojo izquierdo proferida por un golpe otorgado con la cartera de la mencionada ciudadana. En ese estado ambas jueces intervinieron en el acto e incentivando a la abogada NORELIS AGUIN PELA DE CEDEÑO a calmarse y evitar complicar más el conflicto dado el recinto donde estaban, sin embargo la mencionada ciudadana procedió a interrumpirlas e indicarles “cállense que el problema no es con ustedes”, y en ese momento en forma agresiva lanza la carpeta de control de audiencias que lleva la oficina de alguacilazgo y golpea con esa a la juez GISELA ELENA GRUBER MARTINEZ, y continuo agrediendo físicamente al Alguacil WILMER LINAREZ, confiriéndole un golpe en la mejilla del alguacil agredido. Posteriormente, a los fines de finiquitar la agresión el ciudadano alguacil civil PABLO COLMENAREZ intentó detenerla físicamente pero ésta continuo con la violencia, no obstante posterior a la intervención de varías personas que se encontraban alrededor del recinto lograron calmar los ánimos de la abogada NORELIS AGUIN PEÑA CEDEÑO, culminando la discusión suscitada.
Seguidamente los ciudadanos anteriormente identificados procedieron a concluir la presente acta y remitirla en original a la Juez Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes. (f. 01 al 03)
Por auto de fecha 12/01/2009, se recibió el Acta y ordenó formar el expediente administrativo. (F.04)
En fecha 13/01/2009, fue remitida el Acta suscrita por el ciudadano Wilmer Antonio Linares Fernández, Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo a la ciudadana Gabriela Briceño Voirin, Coordinadora Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa (sede Acarigua). (f.5 al 6)
En auto de fecha 14/01/2009, se ordenó iniciar el procedimiento disciplinario por la supuesta causal de irrespeto al funcionario o empleado Wilmer Antonio Linares Fernández, estipulada en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en contra de la ciudadana NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°. 13.328.560, abogada ejercitante domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, se ordenó Notificar a la abogada antes mencionada de la apertura acordada, informar a la investigada antes identificada, tal como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se libró la notificación ordenada. (f. 07 al 10)
Igualmente en fecha 14/01/2009, el ciudadano Juan José Escalante, Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, devolviendo la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada para su debida notificación. (f.12)
Por auto de fecha 15/01/2009, se acordó aplicar por vía analógica el procedimiento contenido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a efecto de la notificación de la ciudadana comunicación bajo el N°. P321OFO20099000008. Seguidamente se libró la respectiva notificación. (f. 25)
Posteriormente en fecha 19/01/2009, se acordó agregar a los autos el escrito de descargo contenido en la contestación de la ciudadana NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO presentado en fecha 15/01/2009 que componen el asunto P321-I-2009-000002. Igualmente se acordó agregar a los autos la contestación que la investigada el día de hoy (19/01/2009) consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) local. (f.25 al 47).
Se dictó auto en fecha 20/01/2009, Se acordó solicitarle a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa la devolución de la notificación y cartel emitidos a la NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, en cuenta de su notificación tácita. Seguidamente se libró comunicación bajo el N°. P321OFO20099000008, a la Coordinación antes referida. (f.48 y 49)
En esta misma fecha (20/01/2009) se recibió del ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa la Notificación y el Cartel de citación solicitados mediante la comunicación bajo el N°. P321OFO20099000008. (f.54)
En esta misma fecha, se ordenó remitir el presente asunto P321-I-2009-000002, al Tribunal Superior del Trabajo con sede en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según estatuido en los artículo 33 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines legales consiguientes, seguidamente se remitió coordenado bajo comunicación N°. P321OFO2009000009.(f.64)
El día 04/02/2009, se recibió el presente asunto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral. (f.66)
Se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal Superior de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. (f.67)
En fecha 05/02/2009, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó Sentencia Interlocutoria a través de la cual declaró Competente para conocer de la presente recusación propuesta contra la ciudadana GABRIELA BRICEÑO VOIRIN., en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Inadmisible la recusación propuesta por la abogada NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, contra la abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Se Impuso el Pago de una Multa a la abogada NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, la cantidad equivalente en bolívares a sesenta unidades tributarias (60U.T.) conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual debe cancelar ante cualquier oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Se ordenó librar la planilla de pago correspondiente. Se ordenó la remisión mediante oficio del presente expediente a la Jueza Recusada, a los fines de dar continuidad al Procedimiento Disciplinario Sancionatorio por Presunto Irrespeto a Funcionario /a o Empleado/a Judicial, signado con la nomenclatura PP321-I2009-000009, en el estado en que se encuentra. (f. 68 al 75)
En fecha 10/01/2009, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Guanare por la abogada NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, solicitando la Regulación de Competencia. (f.80 al 90).
Por auto de fecha 17/02/2009, no se oyó el Recurso de Regulación de Competencia planteado, se ordenó remitir el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.(f.92)
En fecha 18/02/2009, se remitió el asunto bajo oficio N°. PC01OFO2009000060, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. (93).
Auto de fecha 21/01/2008 Auto dándole entrada al asunto, se ordenó el archivo y se acordó esperar las resultas del asunto P321-I-2009-02, a efecto de agregarlo posteriormente a este último por cuanto guarda relación. (f.95)
El día 11/03/2009, se recibió el asunto en el Tribunal Superior del Trabajo, con sede en Guanare. (f.94)
1.- se agregó a los auto de fechas 21/01/2009 y 03/03/2009, que descansan en el Archivo de esa sede laboral, ambos emanados de esa coordinadora con todas sus actuaciones anexas, por cuanto guardan relación con el asunto P321-I-2009-000002,
2.-a partir de segundo día hábil al de hoy (11/03/2009) comenzó a avanzar el lapso de 8 días para que le presente procedimiento este abierto a pruebas, a efecto de esclarecer los hechos en él ventilados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil , para lo cual los 3 primeros días serán para promover y los 5 días para evacuar, contados a partir de aquel, tal y como se dijo al inicio del aparte 1. (f. 94 )
En fecha 12/03/2009, se recibió ante la URDD- del Circuito Judicial de Acarigua, por la abogada Norelis Aguin, Escrito de Recurso de Reconsideración de Reconsideración o Reclamo de la Sanción de la multa por exagerada. (f. 103 al 126)
En fecha 03/04/2009, se recibió ante la URDD- del Circuito Judicial de Acarigua, Escrito de Promoción de Pruebas, por la abogada Norelis Aguin. (f. 129 al 133).
En fecha 03/04/2009, se recibió ante la URDD- del Circuito Judicial de Acarigua, Escrito de Promoción de Pruebas y un (01) CD de la reproducción audiovisual contentivo de una audiencia de juicio (f. 134 al 269).
En fecha 03/04/2009, se dictó auto acordando requerir prueba de informes a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, solicitando copias certificadas de las denuncias formuladas por los ciudadanos Lisbeys Rojas, Gisela Gruber, Wilmer Linares, Carlos Ávila y Pablo Castañeda el día 12 de enero del presente año, cuya investigación cursa ante ese despacho bajo el Número 18F3-2C-13845-09. Igualmente evacuar los testimonios de los funcionarios y funcionarias de ese Circuito Judicial detallados en el presente auto, con la finalidad de que respondan sobre los particulares de los que serán interrogados oportunamente de que la Abogada Norelis Aguin, Apela del auto de fecha 21/01/2009 y 11/03/2009 (f. 272)
En fecha 03/04/2009, se recibe diligencia suscrita por la abogada Norelis Aguin Apelando de los Auto de fechas 21/01/2009 y 11/03/2009 (f.270 al 271).
El día 06/04/2009, se acordó cerrar la primera pieza del presente asunto y se ordenó abrir una segunda pieza (f.273).
En fecha 18/05/2009, se recibió oficio N°. O321OFO2009000040, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con copia certificada del asunto. (f.01 al 05.
El 06/04/2009, se dictó auto de Admisión de Pruebas. (f. 06 al 19).
El día 06/04/2009, se dictó auto acordando oficiar a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que remita como prueba de informes, copias certificadas de las denuncias formuladas por los ciudadanos Lisbeys Rojas, Gisela Gruber, Wilmer Linares, Carlos Avíla y Pablo Castañeda el día 12 de enero del presente año, cuya investigación cursa ante ese despacho bajo el Número 18F3-2C-13845-09. (f 20).
Posteriormente en fecha 07/04/2009, se libró oficio N°. P321OFO2009000027 a la ciudadana Ligia Olivia López Carieles, Jueza 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito del Trabajo del Estado Portuguesa, oficio N°. P321OFO2009000028, a la ciudadana Lisbey Marisol Rojas Molina, Jueza 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito del Trabajo del Estado Portuguesa y oficio N° P321OFO2009000029, a la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público con competencia en violencia de Género del Segundo Circuito del Trabajo del Estado Portuguesa y oficio N° P321OFO2009000030 al ciudadano Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y oficio N° P321OFO2009000030 y oficio N° P321OFO2009000031 al ciudadana Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (f. 21 al 27).
En fecha 07/04/2009, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Carlos Cedeño, en la cual ratifica diligencias que riela al folio 271, a los fines de que sean admitidas y remitidas a la Coordinación Superior Jerárquica de los Circuitos Laborales de la República Bolivariana de Venezuela (f. 28 y 29).
En fecha 07/04/2009, igualmente se recibió diligencia suscrita por la Bogada Norelis AGuin, solicitando cómputos de los días de despacho desde el 11/05/2009, y apelando por la negativa de la admisión de algunas pruebas promovidas de la presente causa y las pruebas testimoniales promovidas por la Jueza de Juicio Coordinadora del Circuito. (f. 33 al 46).
El día 13/04/2009, consigna oficios de notificación el Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, debidamente practicados a los ciudadanos Fiscal 8° del Ministerio Público con competencia en violencia de Género del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, al Fiscal 3° del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, al Fiscal 3° del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Portuguesa, a la Juez 1° Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Portuguesa (F. 47 al 58).
Se dictó auto en fecha 13/04/2009, mediante el cual la Juez 1° de Juicio del Trabajo de la Coordinación del Circuito mediante el cual no procede el recurso de apelación intentado en fecha 03 de abril, ratificado el 7 de abril, ambos del 2008. (f.59).
Por auto de fecha 13/04/2009, se acordaron copias certificadas a la abogada Norelis Aguin. (f. 32).
Igualmente por auto dictado en fecha 13/04/2009, se acordó expedir el computo de los días de despacho desde el 11/03/09 al 07/04/2009, igualmente se oyó en Un solo Efecto los recursos de Apelación intentados sobre el auto de fecha 03/04/09 (f.273 pieza .II). Así como también del auto de fecha 06/04/09 (f.3, pieza II), y se ordenó remitir el presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo del Región Centro Occidental, sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 14/04/2009, se levantó Acta a los fines de la Evacuación de los Testigos. (f. 63 al 84).
Por auto de fecha 14/04/2009, Se fijó nueva oportunidad a los fines de evacuar las testimoniales de los testigos faltantes, así como también de fijar nueva oportunidad para evacuar la prueba de ratificación de contenido y firma (f. 85).
En fecha 26/05/2009, se recibió el presente asunto en este Juzgado Superior, de la Coordinación del Circuito Laboral del Estado Portuguesa y por cuanto se observó que el mismo presentó errores en la foliatura se ordenó remitir al mencionado Juzgado a los fines de que sea subsanado dicho error. Seguidamente se remitió bajo oficio N°. 1278-09 al mencionado Juzgado. (f. 87)
El día 15/06/2009, se recibió de la URDD-Civil, proveniente del Circuito del Trabajo del Estado Portuguesa, bajo oficio N°. P321OFO2009000045, de fecha 04/06/2009, el presente asunto.
Posteriormente en fecha 26/06/2009, se recibió ante la URDD-Civil, del Estado Lara, oficio N°. P321-I-OFO2009000050, de fecha 19/06/2009,con anexo de copia certificada de la decisión número 518 de fecha 12 de mayo emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se admitió la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NORELIS AGUIN PEÑA DE CEDEÑO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 05 de febrero del año 2009, acordando la suspensión de dicho fallo como de los actos posteriores, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en el juicio de amparo conforme a los ordenado en la sentencia que se remite.
Este Tribunal para decidir observa:
Que el asunto traído en Apelación se corresponde con el procedimiento disciplinario sancionatorio por presunto irrespeto a la funcionaria o empleada judicial, el cual fue llevado a cabo por el Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa.
Ahora bien, este Tribunal debe aclarar, que los Procedimientos Administrativos Sancionatorios corresponden a la potestad que tiene la Administración Pública de instruir de conformidad con la Ley los Procedimientos que consideren necesarios y de la decisión que se tome en sede Administrativa, puede intentarse los recursos que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos le otorgan tales como el Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico. En consecuencia, mal podría oírse un Recurso de Apelación en sede Jurisdiccional, en razón de que ejercerse tales recursos que de acuerdo a la nueva Constitución, son optativos solamente y los mismos son recurribles en sede administrativa y una vez que sean agotados, solamente les queda intentar a la parte que se considere lesionada en su esfera jurídica personal el Recurso de Nulidad en sede jurisdiccional ante este Tribunal Contencioso Administrativo y nunca la Administración puede tramitar ni confundir los procedimientos que llevan en sede administrativa con los procedimientos que se lleva en sede jurisdiccional.
En el caso que nos ocupa, el Circuito Laboral, a pesar de ejercer funciones jurisdiccionales, la actividad que ejecuta en este tipo de procedimientos disciplinarios sancionatorios la realiza en sede administrativa y no en sede jurisdiccional por la naturaleza de tales procedimientos que son netamente administrativos y su decisión va hacer un acto administrativo que puede ser recurrible en sede jurisdiccional.
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal debe declarar IMPROCEDENTE la Apelación interpuesta y así se decide por carecer de competencia para decidir el presente asunto el cual debe resolverse en sede Administrativa, en consecuencia se ordena devolver bajo oficio, las presentes actuaciones al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, para que resuelva en sede administrativa la presente causa. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se agregó a los autos el oficio N°. P321-I-OFO2009000050, de fecha 19/06/2009, con anexo de copia certificada de la decisión número 518 de fecha 12 de mayo emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desde el folio 89 al folio 111, ambos inclusive.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellano.
FDR/ybc.
L. S El Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez La Secretaria, (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato Judicial, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
SFC/ybc.
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