REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KC02-X-2009-000003


PARTE DEMANDANTE: JOHANMEL ROJAS Y RUTH ESTHER RODRIGUEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros, V-13.505.192 y V-12.934.559, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUFO RAFAEL PACHECO DE LIMA . Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 19.365
PARTE DEMANDADA: LILIANA VIRGINAIA MORANTES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.363.986, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON LOS DAÑOS Y PERJUICIO Y DAÑOS Morales
SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I

DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 01 de Junio de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de siete (07) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el Dr. JÓSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que aparece en el presente asunto (vid folio 01) en los siguientes términos:

“(…)El suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa, dado que al examinar las actas procesales que la componen, que por cuanto al revisar las actuaciones se evidencia que el presente caso esta relacionado con el Asunto signado con el N° KP02-R-2007-001270, contentivo de juicio por NULIDAD DE ASAMBELA seguido por los ciudadanos CIRIACO FELICE PANILLO SAUCHELLA Y ANTONO PANILLO SAUCHELLA, en contra de la Compañía Anónima TALLERES BARQUISMETO C,A (TABACA), caso en el cual me inhibí de conformidad con el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21/05/2008, al constar que actuaba el abogado RUFO RAFAEL PACHECO DE LIMA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.365, apoderado judicial de la parte demanda, por cuanto con el mencionado abogado me unen lazos de amistad por haber sido socios en el Grupo Jurídico Lara en el ejercicio de la profesión, y a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso es por lo que lo procedo a inhibirme la presente inhibición la fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por lo que a los fines de salvaguardar el debido proceso y las normas de equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y de en toda aquella en que el abogado RUFO RAFAEL PACHEO DE LIMA actúe en ese momento como parte o apoderado judicial anexo copia certificada del acta de inhibición y copias fotostática de los recaudos que avalan mi inhibición .(…)”

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, el Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo su admita con el referido abogado de la parte demandante, lo cual este Tribunal constata de los recaudos presentados por el Juez Superior que se inhibe, los cuales llevan a este Tribunal a considerar que la presente inhibición se encuentra hecha en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio consignado deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

DR. FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. SARAH FRANCO CASTELLANOS

Publicada en su fecha a las 1: 06 p.m ,


LA SECRETARIA,
FDR/im.














L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 9:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA,

ABG. SARAH FRANCO CASTELLANOS .






SFC/im.