REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KE01-X-2009-000163
RECURRENTE: NERSON CANELONES Y CARLOS DÚRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.528.437 Y 17.306.973 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: KARINNA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.245.
RECURRIDO: CONSEJO DIRECTIVO DEL VICERECTORADO REGIONAL DE BARQUISIMETO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO)
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LA ACLARATORIA
Vista la diligencia presentada el 04 de junio del 2009, por el abogado JULIO PEREZ, como representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 15 de mayo del 2009, en el sentido; de que el mandato de amparo especifique que la “posibilidad de inscribir materias en el lapso académico ordinario que se inicie con posterioridad a la notificación de la correspondiente medida cautelar, respetando la normativa y lapsos establecidos en la normativa de la UNEXPO”. Por tanto este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación de la parte demandada, solicita se aclare la sentencia Interlocutoria en el punto trascrito supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:
Tal como lo apunta la parte solicitante de la aclaratoria, efectivamente, este tribunal puede constatar de las actas procesales, que la notificación de la medida cautelar fue hecha el día 20 de mayo del 2009, es decir, posterior a la fecha de inscripción, la cual tuvo lugar el día 17-04-09 y que el inicio del semestre fue el día 20-04-09 e incluso según el reglamento de la Universidad, como lo alega la parte solicitante de la aclaratoria, hay oportunidad de inscripción tardía hasta el día 24-04-200, alegato este que no fue controvertido por los solicitantes de la medida y probado en forma alguna sobre cualquier otra norma que diga lo contrario, razones estas, como para permitir la aclaratoria como única posibilidad de normalizar la situación de los hoy recurrentes debiendo ordenar su inscripción para el lapso académico ordinario que se inicie con posterioridad a la notificación de la presente medida cautelar (la cual fue realizada el día 20-05-2009), para así respetar las normativas y lapsos establecidos por la UNEXPO.
En corolario con lo anterior, y habiendo aclarado el punto solicitado, debe declararse forzosamente CON LUGAR la aclaratoria solicitada en base a las consideraciones señaladas supra y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado JULIO PEREZ como representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), en contra de la decisión Interlocutoria dictada por este tribunal el 15 de mayo de 2009, formando la presente aclaratoria, parte integrante de dicha sentencia Interlocutoria.
SEGUNDO: En consecuencia se le ordena a la UNEXPO como mandamiento de amparo la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa Nº CD-VRB-2008-E26-01, de fecha 13 de noviembre del 2008, Sesión Extraordinaria Nº 2008-E26, que fue adoptada y aprobada por el Consejo Directivo del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), ordenándose igualmente la inscripción de los accionantes en el lapso académico ordinario que se inicie inmediatamente con posterioridad al semestre en curso.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Fd/ydg
|