REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000044

PARTE DEMANDANTE: FREDDY RUBEN COURY CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.525.906, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.203, de este domicilio, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: OFICINA INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, Sociedad Mercantil.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION. (NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL)

Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declara: “Se Inhibe de conocer el presente Recurso de Nulidad de Asiento Registral, seguido por FREDDY RUBEN COURI CANO contra la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto actúan asistiendo a la parte actora el Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, de Inpreabogado N°. 90.263, por haber declarado la enemistad hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior.

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido. Igualmente remítase el expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las diez y cuarenta y uno (10:41 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

FDR/ybc.
L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.