REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH02-X-2009-000047

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.984.680, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.834, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO BARBOZA RINCON, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. E-82.152.053, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION. (COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES)

Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declara: “Se Inhibe de conocer el presente Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACION), seguido por JORGE LUIS MOGOLLON contra RAFAEL ANTONIO BARBOZA RINCON, en virtud que el abogado demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 23.834, ha expresado contra quien titulariza en ese Despacho, en otras acciones llevadas por ese Juzgado, expresiones tales como… que desconoce el derecho, que es ignorante, que se demuestra desdén e impericia en la sustanciación de las causas, entre otras expresiones injuriantes y ofensivas que la predisponen y afecta su esfera moral, tanto de quien suscribe como del personal a su cargo y le impiden decidir con la debida imparcialidad por lo que procede a declarar la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., circunstancia prevista como causal de inhibición en los ordinales 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez inhibido. Igualmente remítase el expediente a la URRDD Civil a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer del juicio principal.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las once y veintisiete (11:27 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
FDR/ybc.
L. S. El Juez Titular (Fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°
La Secretaria,
FDR/ybc. Abg. Sarah Franco Castellanos