REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000096
PARTE ACTORA: AGROCENTRO 2000 C.A., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de marzo del año 2002, bajo el No. 53, Tomo 7-A, Folio 266.
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS PLAYAS, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de marzo del año 2002, bajo el No. 26, Tomo 11-A y la HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS, C.A., firma mercantil registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18/08/1989, anotada bajo el No. 78, Tomo 6-A, de este domicilio y contra los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Antonio Elberth Pérez Vegas el primero extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-203.622 y Elberth Antonio Pérez Vegas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.126.333.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.152, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Richard Miguel Pérez Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.883, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
El 27 de enero del presente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por AGROCENTRO 2000 C.A., contra FINCA LAS PLAYAS, C.A., HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS, C.A. contra los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elberth Antonio Pérez Vegas todos identificados, dictó un fallo mediante el cual señaló lo siguiente: Que, en acatamiento a la sentencia de fecha 21/10/2008, emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde el referido tribunal se pronuncia respecto a la convenimiento suscrito por la parte demandada el 14/04/2008 cursante al folio 9 del Cuaderno de Medidas y aceptado por la parte actora (folio 159 al 161). Que de igual forma, el Tribunal de Primera Instancia hace algunas consideraciones como que, el ciudadano Antonio Jesús Pérez Hernández, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A., consignó cheque de gerencia No. 09624659, de fecha 14/04/2008, por Bs. F. 67.872,72 contra CORP BANCA -*C.A., Banco Universal a nombre de la parte demandante, con el objetivo dar por terminado el juicio, y evitar se practicase la Medida de Embargo. Que asimismo, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 21/10/2008, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la actora y ordenó se homologase el convenimiento; y en lo referido a lo accesorio, considera la apertura de una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil para puntualizar los conceptos que no fueron incluidos en el pago, por concepto de comisión y la indexación judicial o corrección monetaria, debiéndose excluir los intereses moratorios, en razón del desistimiento de la parte actora el 24/04/2008, y en lo que respecta a las costas procesales, discurre el a-quo que no pueden reclamarse a través de procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Que en consecuencia del análisis que antecede, colige el Tribunal de Primera Instancia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento e igualmente, por cuanto el mismo expresa, que por no ser contrario a Derecho y versar sobre los derechos disponibles, y cubierto los extremos legales, impartió la correspondiente Homologación.
El abogado Richard Pérez el 05/02/2009 en su carácter de autos, apeló del fallo de fecha y el 10/02/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, oye libremente la apelación y ordena la remisión de las actas a la URDD Civil (folio 457). Realizada la distribución y según el orden establecido correspondió a esta Alzada conocer la causa. El 09/03/2009, se reciben las actuaciones, fijándose el Décimo día de Despacho Siguiente para que las partes presenten Informes (folio 461); y el día precisado para ello, ambas partes presentan escritos contentivos (folio 462). El 30/03/2009, este Superior dicta un auto acordando la ACUMULACIÓN al presente juicio, del expediente signado con el No. KP02-R-2008-000680 (folio 474). El 15/04/2009, vencido el lapso de las Observaciones, el Tribunal deja constancia de que no fueron presentando escritos por ninguna de las partes, ni por si ni a través de apoderados (folio 596).Subsiguientemente, concierne a quien juzga analizar con detenimiento las actas procesales para determinar si al a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido, se observa.
El presente caso se trata de una incidencia derivada de la homologación del convenimiento realizado por las partes en el juicio de Cobro de Bolívares intentado por la empresa AGROCENTRO 2000 C.A., contra la finca Las Playas C.A., Hacienda Agropecuaria Las Playas C.A., , contra los ciudadanos Pérez Hernández Antonio Jesús y Antonio Elberth Pérez Vegas, donde quedó definitivamente firme el convenimiento realizado, por sentencia dictada por el juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fecha 21 de octubre del año dos mil ocho, donde declaró los siguiente:
“En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 23 de mayo de 2008, por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Juicio por cobro de bolívares, vía intimación, intentado por el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Agrocentro 2000 C.A., contra la firmas mercantiles Finca Las Playas C.A., Hacienda Agropecuaria Las Playas C.A. y contra los ciudadanos Antonio Jesús Pérez Hernández y Elberth Antonio Pérez Vega, todos supra identificados”.
De manera que el Thema Decidendum en la presente incidencia está dado por la homologación que del mismo hizo el tribunal a-quo en virtud del mandato del tribunal Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
En consecuencia este Juzgador considera que el tribunal a-quo actuó conforme a derecho al dictar la homologación del expresado auto, en acatamiento de la sentencia 21-10-2008 en los siguientes términos: “En consecuencia de los antes expuesto, quien juzga considera que en el caso de autos el co-demandado convino en la demanda por cobro de bolívares y por tanto lo procedente es proceder a la homologación. En lo que respecta a los accesorios, quien juzga considera que una vez homologado el convenimiento del demandado, por encontrarse la causa en fase de ejecución de sentencia, el juez deberá abrir una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de dilucidar los conceptos que no fueron incluidos en el pago, es decir la cantidad de cuatrocientos siete mil doscientos treinta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 407.236,30) por concepto de comisión y de indexación judicial o corrección monetaria, calculada a partir de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva que dilucide la incidencia surgida en etapa de ejecución de sentencia. Los intereses moratorios deben excluirse, en razón del desistimiento efectuado por el actor en su escrito de fecha 24 de abril de 2008 y así se declara. En relación a las costas procesales, estimadas en la suma de dieciséis millones sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 17.069.988,33) quien juzga considera que las mismas no pueden ser dilucidadas a través de una incidencia, sino que deben ser reclamadas a través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los fines de salvaguardar el intimado su derecho a la defensa y así se declara.
De forma que la presente apelación debe ser declarada Sin Lugar en el dispositivo del fallo, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Richard Pérez, contra el fallo dictado el 21 de octubre de 2008 por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el presente juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación interpuesto por la sociedad mercantil AGROCENTRO 2000 C.A., contra la firma mercantil FINCA LAS PLAYAS, C.A., todos identificados. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente. El Juez Provisorio, El Secretario
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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