REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000344
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ANELAY SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 02 de abril de 2009, que declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano por el Abogado en ejercicio RAY JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.731.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA DE CALZADOS (IMPOCAL), C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2005, anotada bajo el Nº 21, Tomo 559-A-VII, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 77, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 17 de Julio de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 27-A, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN); todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En cuanto a la devolución de los originales solicitados, se acuerda de conformidad. Devuélvanse los documentos originales solicitados, y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificada las copias, agréguese a los autos, y entréguensele los documentos originales a la solicitante.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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