REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KH03-X-2009-000084



PARTE DEMANDANTE: EPIFANIO ENRIQUE PERAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.737.772, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.003.207, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.001.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SASGO, C.A., inscrita originalmente como SASGO S.R.L., por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 26/05/1995, bajo el N° 54, Tomo 84-A, y posteriormente convertida en SASGO C.A., en fecha 29/01/1997, inscrita bajo el N° 56, Tomo 5-A del mismo Registro; representada por su Director Administrativo, ciudadano ARTURO DE JESUS GORI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.507.957.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.385.634; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.961, de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (Inhibición del Abg. Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara).

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2007-000317, actuaciones éstas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 03 de Junio del presente año, se le dio entrada y fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio que fue interpuesto por el ciudadano EPIFANIO ENRIQUE PERAZA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SASGO, C.A., por Intimación de Honorarios Profesionales, y que mediante el acta que cursa a los folios 01 al 02 del Cuaderno Separado, manifiesta el juez inhibido de fecha 04/05/2009, lo siguiente:

“…Por cuanto en el presente asunto en fecha 17/03/2008; dicté Sentencia en la cual se declaró con lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2007-317, y por decisión de fecha 28/07/2008 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara dictó sentencia de reposición de la causa al estado que ella misma indica, anulando por vía de consecuencia la sentencia dictada por el Suscrito. Por otro lado, la sentencia dictada por el Superior fue Casada en fecha 11/03/2009 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia anulando la sentencia del Superior respectivo y reponiendo la causa al estado allí señalado. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente.

Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”


Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien en base a su fundamento legal contenido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que con anterioridad emitió opinión sobre el fondo del asunto que dio origen a este Cuaderno Separado de Inhibición, es decir, el asunto signado con el N° KP02-R-2007-000317, pues dictó sentencia la cual fue apelada por la parte demandada, y tal como se verifica de sentencia dictada en fecha 28/07/2008, de la cual acompañó junto con el acta up supra transcrita, por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, se evidencia que se repuso la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia que le corresponda conocer, designe un nuevo defensor ad litem, reposición que ANULO consecuencialmente la decisión dictada por el Juez Inhibido. Aunado a lo anterior, la sentencia proferida por el Superior fue casada de oficio por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11/03/2009, de la cual también adjuntó copia.

En fin, por todo lo señalado por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en su Inhibición, y de los recaudos que acompañó a como fundamento de la misma; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, es por lo que debe declararse CON LUGAR, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto N° KP02-R-2007-000317. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2007-000317.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 10:45 a.m., Expediente N° KH03-X-2009-000084. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 285/2009, 286/2009, 287/2009 y 288/2009, a través de la URDD con Oficio N° 284/2009.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS