REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KN04-X-2009-000032
DEMANDANTE: HIPOLITO MARCIAL RODRÍGUEZ CAMACARO.
DEMANDADA: MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI.
MOTIVO: INHIBICION (En el Juicio por Cobro de Bolívares Intimatorio)
Mediante acta de fecha 20 de Mayo de 2009, la Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KN03-M-2002-000061, relativo al juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), interpuesto por el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRÍGUEZ CAMACARO, contra los ciudadanos MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI, conforme con lo previsto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los juzgados de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Despacho, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. En fecha 02 de Junio de 2009, se recibe escrito del abogado Jorge Luis Mogollón. En fecha 08 de Junio de 2009, se dictó auto acordando oficiar al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que la Juez Inhibida consignara pruebas de los hechos alegados. El día 09 de Junio de 2009, se recibió oficio del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara en donde consignan copia certificada del Poder con el carácter que actúa el abogado Jorge Luis Mogollón. De lo anteriormente trascrito y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, mediante acta de fecha 20 de Mayo de 2009, se inhibió de seguir conociendo el juicio por cobro de bolívares (Intimatorio), interpuesto por el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRÍGUEZ CAMACARO, contra los ciudadanos MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI, en virtud de considerarse injuriada en las exposiciones realizadas en forma verbal por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.834, con motivo del hecho que el día 19 de Mayo de 2009, el referido abogado, acuso al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara de retardar el procedimiento, además del hecho de confrontar a funcionarios de ese Tribunal en voz alta y en presencia de varios usuarios lo que pudiera afectar su imparcialidad. Agregó además la juez inhibida que tal actitud de irrespeto hacia su investidura como juez y demás funcionarios del Tribunal compromete el criterio objetivo que deben tener, por tal motivo se inhibió de conocer el asunto.
Asimismo, se observa que la juez inhibida invocó la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, y evidenciándose en autos que la Juez Inhibida solo consignó Copia Certificada del Poder otorgado al abogado Jorge Luis Mogollón en la causa KN03-M-2002-000061, se hace pertinente señalar que este no puede ser considerado como demostrativo de la injuria o una amenaza válida para la procedencia de la inhibición y dado que la Juez no presentó otros medios probatorios de los cuales se desprendan los hechos alegados como fundamento de su inhibición, quien juzga considera que lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-M-2002-000061, referente al juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), interpuesto por HIPOLITO MARCIAL RODRÍGUEZ CAMACARO, contra los ciudadanos MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que proceda a su distribución al Juzgado de Municipio a quien correspondió conocer por distribución. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-1611 y 0900-1612.
HRPB/BE/rccg
C E R T I F I C A C I O N: La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc.,
Abg. Bianca Escalona.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KN04-X-2009-000032
OFICIO N° 0900-1611
Ciudadano:
Coordinador de la Unidad Receptora y
Distribuidora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.)
Su Despacho.
Anexo al presente oficio remito a Usted, constante de ( ) folios útiles, cuaderno separado signado con el N° KN04-X-2009-32, contentivo de la inhibición planteada por la DOCTORA LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio) signado con el N° KN03-M-2002-000061, interpuesto por el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRÍGUEZ CAMACARO, contra los ciudadanos MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI, la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha.
Remisión que se le hace a fin de que proceda a su distribución al Juzgado de Municipio a quien correspondió conocer por distribución.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Anexo: lo indicado.
HRPB/BE/rccg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KN04-X-2009-000032
OFICIO N° 0900-1612
Ciudadano:
Coordinador de la Unidad Receptora y
Distribuidora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D.)
Su Despacho.
Anexo al presente oficio remito a Usted, constante de ( ) folios útiles, cuaderno separado signado con el N° KN04-X-2009-32, contentivo de la inhibición planteada por la DOCTORA LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio) signado con el N° KN03-M-2002-000061, interpuesto por el ciudadano HIPOLITO MARCIAL RODRÍGUEZ CAMACARO, contra los ciudadanos MAGDA M. CHANG y JOSE LEONIDAS UZCATEGUI, la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha.
Remisión que se le hace a los fines de que dicha copia sea enviada al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Anexo: lo indicado.
HRPB/BE/rccg.
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