REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000486
Los ciudadanos ORLANDO JOSE CASTILLO ARRIAGA y MARIA SENOVIA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.787.595 y 3.750.879, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13 de Mayo de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 04 de Junio de 2009 concurren los ciudadanos ORLANDO CASTILLO Y MARIA MELENDEZ y solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO y se dan por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ORLANDO CASTILLO Y MARIA MELENDEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del, Municipio Santa Rosa del Estado Lara; en fecha 21 de Diciembre de 1973. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ORLANDO JOSE CASTILLO MELENDEZ y JAVIER ALEJANDRO CASTILLO MELENDEZ, todos mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria Acc,
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