REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000134
Los ciudadanos JOSE HERIBERTO SUAREZ ANGULO y MIRIAN ROSA ALVAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.351.527 y V-4.071.711, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Abril del 2.009, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE HERIBERTO SUAREZ ANGULO y MIRIAN ROSA ALVAREZ CORDERO, por ante el Alcalde del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija por nombre: LILIANA SUAREZ ALVAREZ, mayor de edad. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 289, Folio 291, durante el año 1980. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Junio de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.