REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-006615
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JUAN FERNANDO GIL RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.134.391, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la posesión de Nuestra Señora de Altagracia, que mide aproximadamente 157,50 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN FERNANDO GIL RIVERO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida 22 entre calles 9 y 10, Barrio Primero de Mayo, Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 9B, que es su frente; SUR: Isidro Duín ESTE: Eduardo Bonilla, y OESTE: Terrenos de José Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-006615
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JUAN FERNANDO GIL RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.134.391, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad de la posesión de Nuestra Señora de Altagracia, que mide aproximadamente 157,50 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN FERNANDO GIL RIVERO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida 22 entre calles 9 y 10, Barrio Primero de Mayo, Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida 9B, que es su frente; SUR: Isidro Duín ESTE: Eduardo Bonilla, y OESTE: Terrenos de José Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

¬ABG. BIANCA M. ESCALONA T.