REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003941
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.370.873, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido de origen municipal, que mide Once Coma Cinco Metros de frente por Dieciocho Metros de Largo (11,5 Mts de frente X 18,00 Mts de Largo), que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN LORENZO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Benerita Dorante; SUR: Vereda dos (02), que es su frente; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Rafael Silva; OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Gregoria Chang Gómez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.