REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000272
Vista la TRANSACCION de fecha 04-06-2009, presentada por ambas partes, por una parte la Abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.461, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y por otra parte los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SOSA MILANO y CARMEN CECILIA SOSA MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.438.752 y 10.848.146, en su condición de demandados, asistidos por el Abogado JESUS DAVID PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.213, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, y por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SOSA MILANO y CARMEN CECILIA SOSA MILANO, parte demandada en el presente juicio, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez, La Secretaria Acc.,
(FDO) (FDO)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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