REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KN04-X-2009-000039

PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, signado bajo el Nº KP02-V-2009-001927, interpuesto la SUCESIÓN DE MIGUEL TOMÁS SALDIVIA SUCESORES contra de la Empresa TIPOGRAFIA LARA, S.R.L, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud haber emitido opinión sobre el asunto controvertido en conversación extrajudicial sostenida con el Abogado EDWIN ELIMENAS CAMPOS LA CRUZ, fuera del Recinto del Tribunal, lo cual compromete el criterio objetivo que debo tener como Juez, en virtud de que el mencionado ciudadano figura como Presidente de la TIPOGRAFIA LARA, S.R.L, parte demandada en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por la SUCESIÓN DE MIGUEL TOMÁS SALDIVIA SUCESORES.
En fecha 09 de Junio del 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud haber emitido opinión sobre el asunto controvertido en conversación extrajudicial sostenida con el Abogado EDWIN ELIMENAS CAMPOS LA CRUZ, fuera del Recinto del Tribunal, lo cual compromete el criterio objetivo que debo tener como Juez, en virtud de que el mencionado ciudadano figura como Presidente de la TIPOGRAFIA LARA, S.R.L, parte demandada en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE.

Este Juzgador para decidir observa:

Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer el juicio de por DESALOJO DE INMUEBLE, signado bajo el Nº KP02-V-2009-001927, interpuesto la SUCESIÓN DE MIGUEL TOMÁS SALDIVIA SUCESORES contra de la Empresa TIPOGRAFIA LARA, S.R.L, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150°.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su fecha a las 03:30 p.m.

Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-1652 y se remitió copia certificada de la decisión a la Juez inhibida con oficio Nº 0900-1653.
HRPB/BE/jysp.-