REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000032
Los ciudadanos MAYRA ROCIO BRAVO QUINTERO y ANGEL RAFAEL BRITO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.776.779 y V-9.627.524, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Febrero del 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 05 de Mayo del 2009 concurren la ciudadana MAYRA ROCIO BRAVO QUINTERO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, y se libra boleta de notificación al ciudadano ANGEL RAFAEL BRITO COLMENAREZ, el cual se da por notificado en fecha 04 de Junio del 2009.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MAYRA ROCIO BRAVO QUINTERO y ANGEL RAFAEL BRITO COLMENAREZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 21 de Diciembre del 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 146, durante el año 2007.

La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-

Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Doce días del mes de Junio de dos mil Nueve.-

El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.