REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014081
La ciudadana AMANDA COROMOTO RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 3.858.116, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre CARMEN REIMUNDA SALCEDO DE RODRIGUEZ, ya que por error en dicha acta omitieron el nombre de la ciudadana NORMA PASTORA, hija de la de cujus CARMEN REIMUNDA SALCEDO DE RODRIGUEZ. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar EL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la de cujus CARMEN REIMUNDA SALCEDO DE RODRIGUEZ, ya que por error en dicha acta omitieron el nombre de la ciudadana NORMA PASTORA, hija de la de cujus antes mencionada, por lo que se ordena incluir a la ciudadana NORMA PASTORA en dicha acta. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el acta de defunción, Nro. 1713, año 2008. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce días del mes de junio del dos mil nueve. Años: 199° y 150º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicada en su fecha a las 12:30 p.m.
HRPB/BMET/Ma. Elena.
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