REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014655
La Ciudadana LILIANA DEL CARMEN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.786.712, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su Cedula de Identidad como “11.782.712”, siendo lo correcto “11.786.712”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su Cedula de Identidad como “11.786.712”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 158, durante el año 2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Doce días del mes de Junio de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.