REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000733
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARTHA CAROLINA DIAZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-14.046.152, domiciliada en la Calle Principal del Barrio El Tostao, Sector El Morrocoy, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido municipal, que mide aproximadamente Setenta y Nueve Metros con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados (79,89 M2), es decir, Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts) de frente por Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros (11,75 Mts) de fondo, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARTHA CAROLINA DIAZ ARANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO EL TOSTAO, SECTOR EL MORROCOY, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con esquina de Callejón sin salida; SUR: Con terrenos ocupados por Mauricio Díaz; ESTE: Con la Quebrada El Muertico; OESTE: Con la Calle Principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.