REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001119
DEMANDANTE: PAOLO CALDINI, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-80.606.816.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA STEPHANIA ESPINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.378.
DEMANDADO: MICAELA TOLDO, Italiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-80.606.815.
JUICIO: DIVORCIO ORDINARIO.
MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO.

Revisado como ha sido las actas que conforma la presente causa, este Tribunal observa que en el escrito de libelo se menciona que los contrayentes fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ramón Pompilio Oropeza entre Calles Lara y Carabobo, Quinta el Buho, de la ciudad de Carora, lo cual evidentemente hace incompetente por el TERRITORIO a este Juzgado a mi cargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. Al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.

El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.