REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

Los ciudadanos TORRES MATA ELVIRA MARÍA, TORRES MATA ISMAEL JOSÉ, TORRES MATA JUANCARLOS, TORRES MATA AUGUSTO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.269.873, V-13.033.329, V-11.269.874, y V-14.372.284, respectivamente, por medio de Poder Otorgado al Abogado en ejercicio HÉBER ALCIDES MARTÍNEZ ESCALONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.508, compareció por ante este Tribunal, solicitando la Interdicción Provisional de la ciudadana MATA DE TORRES DORA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.816.818, madre de sus poderdantes, quien se encuentra deprimida, angustiada, con transtorno del sueño y con fallas en su esfera cognitiva, con fallas en la memorizacion, atención y concentración, síntomas que la inhabilitan para ejercer funciones laborables remunerativas y para enajenar bienes, por lo que amerita control y supervisión de sus actividades, según consta en Informe Médico expedido por la Dr. Ramón Hernandez, de fecha 19-06-2008, lo cual evidencia que su estado, por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta a interdicción a la ciudadana MATA DE TORRES DORA DE JESUS. Admitida la solicitud en fecha 03 de Noviembre del 2008, se acordó designar a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López a fin de que examinen a la Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Se acordó librar oficio al Hospital Centro Salud de Resocializacion Psiquiatrica El Pampero, por cuanto se encontraban suspendidas las citas en la anterior unidad de psiquiatría. En fecha 10-02-2009, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 30-03-2009, se agregaron las resultas del Hospital Centro Salud de Resocializacion Psiquiatrica El Pampero. Se acordó oír la declaración de cinco parientes o amigos, los cuales fueron interrogados el 23-04-2009 y 27-04-2009. Se acordó oír a la Interdictada, la cual fue interrogada en fecha 30-04-2009. Quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa: Con la presencia de la interdictada, con el informe médico manifestando que la ciudadana DORA DE JESUS MATA DE TORRES, presenta un cuadro clínico caracterizado por: depresion, angustia, trastorno de sueño y con fallas en su esfera cognitiva, con fallas en la memorizacion, atención y concentración, síntomas que la inhabilitan para ejercer funciones laborables remunerativas y para enajenar bienes y con las declaraciones de los familiares y amigos: IRMA DUQUE, LISBETH GONZALEZ, PATRICIA SARMIENTO, ANA RODRIGUEZ y YAMILETH FREITEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos de la ciudadana DORA DE JESUS MATA DE TORRES y que les consta que esta enferma presentando transtornos, problemas mentales, cambio en su estado de animo, depresion, perdida de memoria, entre otras cosas. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó los solicitantes ciudadanos TORRES MATA ELVIRA MARÍA, TORRES MATA ISMAEL JOSÉ, TORRES MATA JUANCARLOS, TORRES MATA AUGUSTO RAMÓN.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DORA DE JESUS MATA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.816.818.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana TORRES MATA ELVIRA MARIA, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Junio del dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150º.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original