REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000560
Los ciudadanos JENNY CRISELIA AMAYA FIGUEREDO Y FRANKLIN RAFAEL VALERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.964.365 y 7.425.233 respectivamente, domiciliado la primera en el Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara y el segundo en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 05 de Junio de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 10 de Junio del año 2009 concurre los ciudadanos JENNY CRISELIA AMAYA FIGUEREDO Y FRANKLIN RAFAEL VALERA GOMEZ, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JENNY CRISELIA AMAYA FIGUEREDO Y FRANKLIN RAFAEL VALERA GOMEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 05 de Agosto del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil nueve.-
El Juez, La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M Escalona.
HRPB/BME/Lndem.-
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