REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000400
La ciudadana EDDY COROMOTO PERALTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.597.248, manifestó estar separada de su cónyuge CARLOS ALBERTO FALCON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 5.245.794, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Abril de 2009, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EDDY COROMOTO PERALTA MARTINEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos todos mayores de edad. Se ordena a la Prefectura del Municipio Simón Planas y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 9, año 1977. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.