REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000185
DEMANDANTE: HUMBERTO JULIO TRUJILLO APONTE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-83.256.007.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.631.
DEMANDADO: YRAIDA COROMOTO CARUCI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.261.997.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la parte demandada, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la demandada a pagar la suma de: 1.) La cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 26.000,00), correspondiente a la letra de cambio; 2) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 978,61), por concepto de los intereses vencidos de mora, estimados al Cinco por Ciento (5%), calculados a partir del día siguiente al vencimiento de la letra de cambio y los que se sigan venciendo hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo estipula el Articulo 456, numeral 2° del Código de Comercio Vigente; 4) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%, o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-