REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000418

Visto el DESISTIMIENTO, del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada en ejercicio WENDY A. RODRIGUEZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.551.691, y de este domicilio, contra la negativa de este Juzgado de admitir la Inspección Ocular, en el auto de admisión de pruebas de fecha 22-04-2009, en el presente juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO. El Tribunal le imparte su homologación. Da por terminado el presente Recurso. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el Recurso de Apelación en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Seguidamente se certificó una copia del presente auto.

HRPB/BE/jysp.