REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-005954
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana AMARILIS JOSEFINA PEREZ ANGEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.951.910, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 170,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA PEREZ ANGEL, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Simón Bolívar, sector La Ureña, Vereda 1, entre calles 9 y 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda 2; SUR: Vereda 1, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Lucrecia Pérez; y OESTE: Terreno ocupado por Yogerglys Rea, Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria. Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
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