REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003553
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE VALESILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.915.845, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ALBERTO JOSE VALESILLOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 1 ENTRE CALLES 15 Y 16 PUEBLO NUEVO Nº 15-54, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la carrera 1 que es su frente, SUR: con terrenos ocupados por la Familia Lucena, ESTE: con terrenos ocupados por la Familia Valecillos y OESTE: esquina de la Calle 16. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.