REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003683

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ALBINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-11.262.367, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ALBINA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO CARORITA ABAJO, SECTOR GRANJA LA OROZQUERA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO UNION DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en línea de 15 mts con calle sin nombre, de la comunidad; SUR: En línea de 15 mts, con parcela y casa de Arminda Morales.; ESTE: En línea de 20 mts, con parcela y casa de Petra Orozco; OESTE: En línea de 20 mts, con calle que conduce de este caserío al caserío El tunal . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ EA/A.C.


La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA