REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-V-2000-000071
PARTE DEMANDANTE LORRAINE SEMERENA DAY, norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 043837696.
APODERADOS JUDICIALES JOSÉ JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, EUDY LEONARDO PARRA y JOSÉ ALEXIS ESPINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.131, 16.318 y 1.468, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA INVERSIONES Y VALORES MIRAVALLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1996, bajo el Nº 45, tomo 669-A segundo con domicilio en Caracas.
APODERADO JUDICIAL LUIS SCOTT RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.207, de este domicilio.
MOTIVO INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN.-
Se inició la causa por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta en fecha 10 de marzo de 2000, por el Abogado JOSÉ JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORRAINE SEMERENA DAY, contra INVERSIONES Y VALORES MIRAVALLE C.A., la cual fue admitida por auto de fecha 21 de julio de 2001.
Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2001 dicho auto de admisión fue reformado.
En fecha 28 de noviembre de 2001, el apoderado actor, apela de la reforma de dicho auto de admisión.
En fecha 10 de enero de 2002, se oye apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 10 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta y ordena modificar el auto apelado.
En fecha 07 de marzo de 2003, este Tribunal vista la decisión del Superior procede a admitir nuevamente la demandada en los términos ordenados por dicho Juzgado Superior.
En fecha 13 de marzo de 2003, el ciudadano ORLANDO SOCORRO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y VALORES MIRAVALLE C.A., según poder que le otorgara el ciudadano EDGARDO SOCORRO VILLAREAL, en su condición de presidente de la referida empresa, confiere poder a la Abogada MILAGROS RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.191.
En fecha 12 de agosto de 2003, se acordó librar primer cartel de remate.
En fecha 13 de agosto de 2003, se revocó el auto donde se libraba el primer cartel de remate y se ordenó librar otro en su lugar.
En fecha 26 de septiembre de 2003, se libró segundo cartel de remate.
En fecha 03 de octubre de 2003, consignan informes de avalúo del inmueble, y en esa misma fecha se libro el tercer cartel de remate.
En fecha 13 de noviembre de 2003, se apertura el acto de remate, el cual se declara desierto.
En fecha 09 de febrero de 2005, el abogado actor solicita la reposición de la causa.
En fecha 09 de abril de 2005, es negada dicha solicitud de reposición.
En fecha 13 de abril de 2005, la parte demandante apela de dicho auto.
En fecha 20 de abril de 2005, se oye la apelación.
En fecha 23 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y Transito del Estado Lara, declaró con lugar el recurso de apelación, y ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 11 de abril de 2003, declarando nulas todas las actuaciones realizadas posteriormente.
En fecha 13 de octubre de 2005, el Abogado JOSÉ JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, con el carácter de autos solicita que se suspenda la medida de embargo decretada en el presente juicio.
En fecha 07 de diciembre de 2005, el Tribunal acuerda suspender la medida de embargo decretada.
En fecha 18 de noviembre de 2005, la parte actora solicita el abocamiento de la ciudadana Juez nombrada para esa fecha.
En fecha 12 de diciembre de 2005, la Juez designada, Abogada Tania Maria Pargas Canelón se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de junio de 2006, la parte demandante presenta escrito de reforma de demanda.
En fecha 07 de marzo de 2007, el Tribunal a los fines de admitir la reforma de la demanda, solicita la certificación de gravámenes actualizada.
En fecha 05 de noviembre de 2007, la parte demandante, solicita el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 07 de febrero de 2008, el suscrito se abocó al conocimiento de la causa y se libro una boleta de notificación.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Abogado JOSÉ ESPINOZA, solicitó copias certificadas.
En fecha 10 de febrero de 2009, compareció el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la ciudadana LORRAINE SEMERENA DAY.
En fecha 05 de junio de 2009, comparece el Abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado especial de la empresa demandada INVERSIONES Y VALORES MIRAVALLE C.A., según poder que acompaña y solicita con tal carácter la perención de la instancia.
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE PERENCIÓN
Manifiesta el solicitante entre otras cosas que da por intimada a su representada, y con ese carácter solicita la perención de la instancia toda vez que
en fecha 07 de junio de 2006, el Abogado JOSÉ ALEXIS ESPINOZA, reformó la demanda, que en fecha 05 de noviembre de 2007, el referido profesional solicitó al abocamiento del Juez. Que en esa fecha se suspenden las actuaciones de la parte demandante, en forma personal o por intermedio del apoderado, hasta el día 03 de febrero de 2009, en el cual el Abogado JOSÉ ALEXIS ESPINOZA, solicita copias certificadas de algunas actuaciones. Manifiesta entonces que entre esas dos ultimas actuaciones de la parte demandante trascurrió mas de un (1) año, lo que hace procedente la declaratoria de la perención. Que a estos efectos, no importa que el ciudadano Juez se haya abocado en fecha 07 de febrero de 2008, ya que esta actuación es del Tribunal y no de las partes, por lo que no se interrumpe el curso de la perención.
Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actas procesales se observa que con posterioridad a la fecha 07 de marzo de 2007, este Tribunal dictó un auto en el cual le solicitó a la parte actora la certificación de gravámenes actualizada, que posteriormente a dicha fecha en este caso, el 07 de mayo de 2007, el suscrito asumí el cargo como Juez Provisorio de este Juzgado en sustitución de la Juez Tania María Pargas Canelón, siendo que me aboqué al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de marzo de 2008, por solicitud que en fecha 05 de noviembre de 2008 realizara la parte actora, y dándose por notificado del abocamiento la parte demandada en fecha 04 de junio de 2009, fecha esta en que presentó el escrito que da origen al presente auto.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto observa este Juzgador que a partir de la fecha en que asumí el cargo como Juez, todas las causas llevadas en el presente Tribunal se paralizaron por el hecho mismo de la incorporación de un nuevo Juez al proceso, siendo pues que se mantuvo paralizado hasta que se notifiquen a todas las partes involucradas de mi abocamiento, considera este Juzgador, que la paralización de la causa no es modo alguno imputable a las partes, todo lo cual impide la realización de actuaciones de impulso procesal de las partes, por lo que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de perención hecha por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUTD DE PERENCIÓN interpuesta en fecha 05 de junio de 2009, por el Abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, surgida en el juicio DE cumplimiento EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana LORRAINE SEMERENA DAY, contra INVERSIONES Y VALORES MIRAVALLE C.A.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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