REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015125
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.403.049, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION BRISAS DE VALLE, CALLE 4, Nº 4-30, SECTOR LAS VERITAS, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno y casa ocupada de Katia Colmenárez; SUR: Con terrenos ocupados pro Edgar Mendoza; ESTE: Con terreno ocupado por Sugeidy Colmenárez; y OESTE: Con la Calle 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.
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