REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2008-016000
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana HORTENSIA ESCALONA DE PERAZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.269.620, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIEVES K. RODRIGUEZ C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.723, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FLOR MARIA ESCALONA, CARMEN ELENA ESCALONA, MARLON JOSE ESCALONA, MORESBY TERESA ESCALONA y JOSE ANGEL ESCALONA, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIA SUSANA ESCALONA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción de Maria Susana Escalona, Diego José Escalona y Gilberto Escalona. B) Original de Partidas de Nacimientos. C) Original de Constancia emitida por el Registro Principal y Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanos: Wilmer Orlando Da Silva Duran y Nancy Josefina Duque Sánchez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de la cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos HORTENSIA ESCALONA DE PERAZA, FLOR MARIA ESCALONA, CARMEN ELENA ESCALONA, MARLON JOSE ESCALONA, MORESBY TERESA ESCALONA y JOSE ANGEL ESCALONA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA SUSANA ESCALONA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídanse las copiar certificadas solicitadas.

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA.