REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Junio de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-005936
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOGERGLYS MARINA REA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.828.104, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Sector La Ureña, Vereda E, entre Calles 9 y 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Ciento Setenta Metros Cuadrados (170,00 Mts2) de superficie, que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOGERGLYS MARINA REA SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA E, ENTRE CALLES 9 Y 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Karelis Barrios; SUR: Vereda E, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Lenis Escobar; OESTE: Terreno ocupado por Ana Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.