REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-023082
Los ciudadanos GUILLERMO JOSE GUEVARA URBINA y LUMARYS ADRIANA BRICEÑO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.033.075 y V-12.617.277 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Agosto de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 17 de Junio del año 2009 concurren los ciudadanos GUILLERMO JOSE GUEVARA URBINA y LUMARYS ADRIANA BRICEÑO VARGAS, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, GUILLERMO JOSE GUEVARA URBINA y LUMARYS ADRIANA BRICEÑO VARGAS, ya identificados, por ante la jefatura Civil del Municipio José Laurencio Silva, Capital Tucacas Estado Falcón; en fecha 21 de Enero del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio José Laurencio Silva, Capital Tucacas, Estado Falcón y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BE/rccg.-
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