REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001673
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA OSTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.058.524, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propio comunero, que mide aproximadamente 150 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA OSTA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sitio La Paz, Ruiz Pineda II, avenida principal, lote Nro. 4, manzana F, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera Nro. 3, Av. San Francisco; SUR: Con lote Nro. 22; ESTE: Con calle Nro. 7, lote Nro. 19, y OESTE: Con lote Nro. 05. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

HRPB/BMET/m. elena.