REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004277
La Ciudadana MARIA ANTERA PARRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 5.004.154, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre CARMEN ISABEL PARRA, en el sentido que figura su nombre como ANTERA, siendo lo correcto “MARIA ANTERA PARRA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ISABEL PARRA, en nombre correcto de la solicitante como “MARIA ANTERA PARRA”.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 66, folio 034 fte., año 1998. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/ij.-





LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-