REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000160
Los ciudadanos TEOFILO DE JESUS CASTILLO y DUBIA ELENA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.539.726 y V-2.916.242, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Seis (06) Partidas de Nacimiento de los Hijos. Admitida la solicitud el 17 de Febrero del 2.009, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos TEOFILO DE JESUS CASTILLO y DUBIA ELENA SANCHEZ, por ante el Juez del Municipio José Gregorio Bastidas del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 1965. De dicha unión matrimonial procrearon Seis (06) hijos por nombres: JOSÉ LUIS, JHONNY DAVID, TEOFILO MARTI LUTHER, ANGEL RAFAEL, JESUS MANUEL y YESSIN CAROLINA. Ofíciese al Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas del Distrito Palavecino del Estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 7, durante el año 1965. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Junio de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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