REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-014378
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana KEILA DEL CARMEN FREITEZ SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.642.582, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno comunero, que mide aproximadamente 380,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KEILA DEL CARMEN FREITEZ SUAREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carorita Abajo, sector La Playa, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,00 mts. con terrenos ocupados; SUR: En línea de 22 metros con bienhechurias de Yelitza Freitez, ESTE: En línea de 14 metros con bienhechurias de la familia Freitez y OESTE: En línea de 14 metros con calle interna del sector. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria. Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
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