REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-006247
Los ciudadanos EDWIN ALEXANDER MARRUGO ITRIAGO Y PETRA LIDUVINA VASQUEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.246.356 Y 15.004.932 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Mayo de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 17 de Febrero de 2009 concurre el ciudadano EDWIN MARRUGO y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO y el 19 de Junio de 2009 comparece la ciudadana PETRA VASQUEZ, y se da por notificado ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, EDWIN ALEXANDER MARRUGO ITRIAGO Y PETRA LIDUVINA VASQUEZ VIRGUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; en fecha 05 de Noviembre de 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.-
El Juez La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/A.C. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
La Secretaria Acc,
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