REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-017195
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LINA ROSA SANCHEZ Y CARLOS ALBERTO MORALES ROJAS, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.705.782 y V-15.778.742, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LINA ROSA SANCHEZ Y CARLOS ALBERTO MORALES ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELAMIENTO VISTA HERMOSA, SECTOR CHIRGUA IV, CALLE OSWALDO ESPINOZA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 30,00 metros con Construcción de SAVIR; SUR: En 30,00 metros con Ejidos ocupados; ESTE: En 15,00 metros con Ejidos desocupados; OESTE: En 15,00 metros con calle Oswaldo Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/Lndem.
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