REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003939
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: FRANKLIN PASTOR COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.594.022 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de Seis metros (06 Mts) de frente por Dieciocho metros (18 Mts) de largo y tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: FRANKLIN PASTOR COLMENAREZ MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN LORENZO , JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por Benerita Dorante, SUR: Vereda 2 que es su frente, ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Mónica Gregoria Chang Gómez y OESTE: Con la vereda 05. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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